miércoles, 2 de noviembre de 2011

Comparto copia del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN LÁCTEA, firmado en China

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN LÁCTEA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA 
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) de la República Argentina y el Ministerio de Agricultura (MOA)  de la República Popular China (en adelante denominadas las “Partes”),

Reconociendo que ambos países comparten la preocupación sobre el desarrollo de sus respectivos sectores lácteos;

Considerando la cooperación existente entre ambas Partes en el marco del Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación Agrícola, firmado el 9 de febrero de 2009 y la necesidad de incorporar la temática láctea en el programa de trabajo acordado en la I Reunión del Comité Mixto Agrícola China - Argentina que tuvo lugar el 12 de noviembre de 2010;

Con el fin de consolidar la cooperación a largo plazo entre ambos países en el sector lácteo y construir un mecanismo de cooperación efectivo para la formulación de políticas racionales, que les permita a ambas Partes competir en el mercado internacional;

Con vistas a establecer, conforme a sus responsabilidades y sobre la base de beneficios mutuos y de equidad, una alianza estratégica en materia de cooperación láctea;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes, dentro del marco de sus competencias legales respectivas, realizarán acciones de cooperación en materia láctea con los siguientes objetivos, los cuales no excluyen otros que pudieran surgir, producto del interés mutuo:

  1. Propiciar el intercambio de información técnica, con relación a las políticas y problemáticas relativas a la competencia de ambas Partes en el sector lácteo;
  2. Favorecer el intercambio de información relativa a los integrantes de la cadena de producción, transformación y comercialización de leche y sus derivados de ambos países;
  3. Brindar asistencia, capacitación y asesoramiento mutuo a los productores de leche y a los establecimientos ganaderos, a través de organismos técnicos públicos y privados de ambos países, para posibilitar la concreción de los objetivos establecidos por las Partes;
  4. Propiciar el intercambio de información en referencia a las principales tecnologías de producción de vacas lecheras (genética, tecnología, manejo, crianza, bienestar animal, medio ambiente, y otros).
  5. Propiciar el intercambio de información en referencia a procesos industriales (desarrollo de nuevos productos, canales comerciales, inocuidad de alimentos, otros).
  6. Promover, en el territorio de China, la instalación de un establecimiento demostrativo para la producción de leche con la finalidad de difundir el manejo, la genética ganadera y la tecnología utilizada por Argentina.
  7. Crear un marco favorable para los intercambios comerciales de productos lácteos entre China y Argentina.
  8. Promover la cooperación entre empresas chinas y argentinas vinculadas a la producción de leche y elaboración de productos lácteos;
  9. Implementar campañas de promoción del consumo de leche y sus derivados y orientar al público a tomar leche en forma debida; y
  10. Cooperar en materia de sistemas de control de calidad e inocuidad de la leche cruda. 

Artículo 2

Para llevar a cabo el presente Memorando se constituirá un Grupo de Trabajo en Materia de Cooperación Láctea, presidido por los responsables de producción lechera de las dos Partes y en el cual participarán representantes del sector público y privado de ambos países.  

Este Grupo de Trabajo se reunirá una vez por año, en forma alternada en cada país y fijará la agenda de trabajo.

El Departamento de Cooperación Internacional del MOA y la Consejería Agrícola de la Embajada Argentina en Beijing serán responsables de las comunicaciones de rutina del Grupo de Trabajo.

Artículo 3


Las actividades que se deban llevar a cabo en el marco del presente Memorando estarán sujetas a la disponibilidad de fondos, personal y demás recursos, y cumplirán con las leyes y regulaciones nacionales de ambos países.  En consecuencia, las Partes decidirán la manera en que cada una cubrirá los costos.

Artículo 4


Toda diferencia o disputa que surja en torno a la interpretación o aplicación del presente Memorando se resolverá mediante consultas amistosas entre las Partes.

Artículo 5


El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante cinco años.

Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito la enmienda o modificación del presente Memorando.  El presente Memorando se renovará automáticamente a menos que cualquiera de las Partes decida ponerle fin mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de anticipación por vía diplomática.  La terminación del presente instrumento no afectará la implementación de los programas y las actividades en curso que se hayan acordado durante la vigencia del mismo.

Hecho en Beijing, el 21de julio de 2011, en dos originales en idioma chino, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.  En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.






Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina

Ministerio de Agricultura de la República Popular de China


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