jueves, 21 de julio de 2011

Modifican el Código Alimentario para los alimentos libres de gluten


Se estableció, en la modificación al Código Alimenario, que se entiende por alimento libre de gluten el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración no contiene prolaminas procedentes del trigo, cebada y avena.

Se modificó en el Código Alimentario Argentino el artículo referido a "alimento libre de gluten", estableciendo que se entiende por tal el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.

El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg. Para comprobar la condición de libre de gluten deberá utilizarse metodología analítica basada en la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada en 2008) enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez y toda aquella que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.

Estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación "libre de gluten" debiendo incluir además la leyenda “Sin TACC” en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.

A los efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda “Sin TACC”, la elaboración de los productos deberá cumplir con las exigencias del presente Código para alimentos libres de gluten.

La resolución conjunta 131/2011 y 414/2011, que sustituye el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino, fue adoptada por la Secretaría de Políticas, Regulación e Instituto y la Secretaria Agricultura, con la firma de sus responsables, Gabriel Yedlin y Lorenzo R. Basso, respectivamente y fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

Expresa que para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción los análisis que avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final.

La resolución entró en vigencia hoy y en los fundamentos expresa que la Ley 26.588 establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y que dicha autoridad debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados “libre de gluten”.

Agrega que el Ministerio de Salud de la Nación debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año. 

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