lunes, 22 de octubre de 2012

La Cámara de Apelaciones ratificó la legitimidad del Renatea



El Ministerio de Trabajo fue notificado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del rechazo al amparo que UATRE había interpuesto contra la Ley Nº 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, aprobada por amplia mayoría por el Congreso Nacional el 21 de diciembre de 2011.
La sentencia definitiva destaca la importancia de la Ley Nº  26.727 “por lo que significa para los argentinos el tema del trabajador agrario y el mundo fáctico y jurídico que lo circunda” y, a su vez, resalta que se pretende objetar “una ley que ha sido dictada por el Congreso de la Nación, de la misma manera que lo fue la Ley 25.191 que creó el ex Renatre y que en su momento no fue cuestionada por la actora (UATRE) sino bienvenida”.

Considera además que el Renatre no ha sido suprimido sino absorbido por el RENATEA, y que fue “llevada a cabo por el mismo Congreso Nacional por medio de una Ley de igual jerarquía y legitimidad que la que originalmente lo creó”. Más aun, no hizo desaparecer su esencia sino que lo incorpora a los mejores derechos concedidos a los trabajadores agrarios por la nueva ley.

En lo que refiere al patrimonio del ex Renatre el fallo señala que hay “una transferencia indemne (equivalente) del mismo al Renatea”, por lo cual, no existe afectación alguna para los trabajadores agrarios, ni para los beneficiarios del seguro por desempleo y sus respectivos grupos familiares.

Finalmente, la sentencia de Cámara señala con total claridad que no encuentra violados ningunos de los artículos de la Constitución Nacional, ni hallado que se haya violado ninguna otra norma de rango constitucional ni Tratado internacional, desestimando por completo lo manifestado en el amparo impulsado por Gerónimo “Momo” Venegas.
 
Este último fallo judicial ratifica la legitimidad del Renatea como organismo específico encargado de la lucha contra el trabajo no registrado, infantil y precario en el ámbito agrario, como así también respecto de la registración y del  otorgamiento de las prestaciones previstas en el “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio”.

Fuente : Prensa Argentina

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