martes, 23 de agosto de 2011

Deberán ser autorizados los organismos genéticamente modificados

El Ministerio de Agricultura estableció los lineamientos generales aplicables a la regulación de los organismos genéticamente modificados para uso agropecuario, a fin de que sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal.


El Ministerio de Agricultura estableció los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM), pertenecientes a especies de uso agropecuario —entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal— o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Por Resolución 763/2011 , publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, precisa que toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura.

Dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismos descentralizados en la órbita del Ministerio de Agricultura intervendrán en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Consigna que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva.

La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de OGM del SENASA.

La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del INASE, y del SENASA, de acuerdo con sus respectivas competencias.
La fiscalización será llevada a cabo por personal capacitado y entrenado.

El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la Subsecretaría de Agricultura, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y de los Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).

La autorización comercial de los OGM de uso agropecuario será otorgada por la Secretaría de Agricultura una vez cumplidas las evaluaciones.

Las conclusiones de las evaluaciones técnicas de bioseguridad para el agroecosistema y de aptitud alimentaria serán publicadas mediante los medios técnicos que faciliten su acceso, conforme la reglamentación que al respecto se dicte. Ello en ningún caso implicará la autorización para comercializar el OGM en cuestión ni generará derechos respecto de la efectiva autorización comercial del OGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida.

Las obligaciones y responsabilidades emergentes de la autorización otorgada para la liberación de OGM regulados al agroecosistema comprenden todas las etapas involucradas en dicho proceso, esto es, el manejo de los materiales tanto desde el ingreso al país, como durante su manejo y utilización, guarda y hasta la disposición final. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el período que se determinará en la respectiva autorización.

La autorización comercial habilitará la libre comercialización y uso del OGM, conforme a los términos de la autorización otorgada, lo que podrá incluir el eventual recupero del producto, por cualquier persona física o jurídica de conformidad con los regímenes aplicables a cada actividad.

Toda liberación y/o comercialización efectuada sin autorización previa dará lugar a la inmediata intervención de los materiales involucrados. La Secretaría de Agricultura, en forma directa o mediante la intervención del SENASA o del INASE dispondrá el destino de los materiales involucrados, lo que podrá incluir la destrucción de los mismos. 

En los considerandos recuerda que la Argentina regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los OGM pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, con los que se realizan ensayos experimentales en una primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal.

Destaca que la biotecnología moderna es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar la productividad de los sectores agropecuarios argentinos.

Agrega que la experiencia recogida a lo largo de estos años aconseja contar con una regulación marco que establezca los lineamientos generales aplicables a la regulación de las actividades de liberación al agroecosistema y de autorización comercial de los OGM de uso agropecuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario